Violencia en relación de pareja

La violencia física es aquella violencia ejercida para someter a una persona cuyos efectos pueden ser percibidos objetivamente por otros, porque habitualmente deja huellas. Este tipo de violencia es la más denunciada precisamente por ser la más visible.

La violencia psicológica, que por lo general acompaña a las otras formas de violencia, incluye varias formas de afectación tales como amenazas, insultos, humillaciones de todo tipo, desprecio, desvalorización de su trabajo o de sus opiniones. Incluye además el afán insistente de saber a dónde van las mujeres, los celos así como la acusación de infidelidad, la prohibición a la mujer de trabajar fuera de su casa, de estudiar, de maquillarse y arreglarse (Red de Defensorías de Mujeres 2010), el impedimento de visitar o de que la visiten sus amistades, la amenaza de abandono o de privarla de sus hijos, la indiferencia o el silencio y en general todas aquellas acciones que provocan sentimientos de miedo o culpa en la víctima y que incrementan el nivel de control y de dominación que ejerce sobre el agresor, reforzando el patrón de género existente.

Este tipo de violencia causa un grave impacto en la autoestima y el proyecto de vida de las mujeres, menoscaba sus aspiraciones y su afirmación como ser humano.

Feminicidio:

El feminicidio se define como el asesinato de las mujeres perpetrado por los hombres por el solo hecho de ser mujeres y que tiene como base la discriminación de género. En realidad, debe ser visto como el último capítulo en la vida de muchas mujeres, marcada por un “continuum de violencia y terror” (Defensoría del Pueblo, 2010). Es producto del fracaso de los intentos de someter y controlar a las mujeres. Expresa la necesidad de eliminar, en forma definitiva, la capacidad de las mujeres de convertirse en sujetos autónomos. A menudo los medios presentan el asesinato de mujeres como “crímenes pasionales”, lo cual desvirtúa su carácter y contribuye a reforzar los estereotipos que ubican a las mujeres en una posición de subordinación y desvalorización frente a los varones.

El feminicidio es la más grave manifestación de la violencia basada en género y es un fenómeno bastante extendido, que va aumentando sistemáticamente en el país y en la región. Siete países de América Latina lo han tipificado como delito, lo cual tiene ventajas, ya que facilita que en la investigación y en el proceso judicial se consideren factores y variables distintos a los que se toman en cuenta cuando se aborda un homicidio y que responden a la especificidad de este delito.

Asimismo, hace posible que se visibilice el trasfondo de género que hay detrás de estos delitos y que se identifique a las mujeres como sujetas de protección, entre otras ventajas. En el Perú, los cambios realizados se apoyan en las disposiciones de los códigos sustantivos y procesales vigentes para su aplicación e interpretación, ya que todavía no existe una legislación integral y especializada.

Trata de persona con fines de explotación sexual:

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como Protocolo de Palermo, define la trata de personas de la siguiente manera:

  • Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
  • El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
  • La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
  • Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años”.

Acoso sexual en espacios públicos:

Esta modalidad de violencia, “ocurre cuando uno o más hombres extraños acosan a una o más mujeres… en un lugar público que no es el lugar de trabajo de la mujer. A través de miradas, palabras o gestos, el hombre afirma su derecho a entrometerse en la atención de la mujer, definiéndola como un objeto sexual y obligándola a interactuar con él”. De acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 4 de la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos: “El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”.

Comprende una amplia gama de prácticas tales como actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos y exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

Se trata de una práctica perniciosa que no ha recibido la debida atención y que busca ratificar la masculinidad y el dominio de los hombres del espacio público, dentro del cual se considera al cuerpo de la mujer, y que daña la autoestima de las mujeres, restringe su movilidad geográfica y sabotea el intento de controlar sus propias vidas públicas.

Violencia obstétrica

La legislación argentina asume la siguiente definición de violencia obstétrica: “aquélla que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales…”. En el Perú, no existe todavía un cuerpo de normas que enfrenten esta modalidad de violencia de género.

Para comprender esta forma de violencia es preciso tener en cuenta el proceso por el cual la maternidad, y el parto en particular, se convirtieron en objetos de regulación por parte del sistema biomédico moderno y del aparato sanitario estatal (Belli 2013). A partir de la medicalización del embarazo, el parto y el puerperio, la mujer dejó de ocupar su lugar protagónico. Las instituciones de salud, orientadas por el ideal higienista y de asepsia, cobraron mayor importancia como espacios para que las mujeres den a luz, con lo cual se las privó del acompañamiento de los suyos, de la experiencia de las mujeres mayores y de la posibilidad de hacerlo conforme a las consideraciones y costumbres de su propia cultura.

Pese a los cambios que se están operando recientemente para generar una atención médica con calidez y calidad, predomina el paradigma de la tecnificación y medicalización en la atención institucional del parto y se mantiene la concepción que ve al parto como algo patológico pese a ser un proceso reproductivo natural y a la mujer como paciente y no como sujeto de derecho

Esterilizaciones forzadas

La esterilización forzosa es un delito grave de violencia sexual, considerado además como crimen de lesa humanidad. Se está ante un caso de esterilización forzada cuando:

  • el autor o autores han privado a una o más personas de su capacidad biológica de reproducción de manera irreversible y,
  • cuando dicha esterilización no ha sido justificada por razones médicas, no cuente con el libre consentimiento de la persona intervenida o se haya logrado el consentimiento mediante engaño. Cuando la esterilización ha sido promovida y alentada sistemáticamente desde los servicios de salud públicos, es mucho más grave aún.

Hostigamiento sexual

                Se consideran de dos tipos:

  • El hostigamiento típico o chantaje sexual, es la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovecha de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.
  • El hostigamiento sexual ambiental, es la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jeraquía, estamento, grado, cargo, función, nive remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, hunillación u hostilidad.

El hostigamiento sexual (insinuaciones sexuales, rozamientos, gestos obscenos, proposiciones sexuales, etc.) va acompañado de promesas de incremento de remuneración, mejoras en el empleo, promoción laboral, etc.

El hostigamiento sexual se constituye siempre y cuando la conducta del hostigador (jefe, supervisor, empleador, gerente, compañero de trabajo y otros.) sea RECHAZADA por la víctima ó hostigada

Violencia en conflicto armado

La violencia a la que se somete a la mujer en tiempos de paz se extiende y reafirma en situaciones de conflicto armado, ocurriendo una suerte de polarización de los roles de género. Por eso, el conflicto plantea situaciones en donde la violencia sexual contra las mujeres cumple una funcionalidad particular en la disputa por el poder de los grupos en conflicto. “El cuerpo de las mujeres, en el sistema de estatus, como muestran las violaciones que acompañan la ocupación de un territorio en las guerras pre-modernas y también en las modernas, es parte indisociable de una noción ancestral de territorio, que vuelve, una y otra vez, a infiltrarse intrusivamente en el texto y en la práctica de la ley”.

Se puede distinguir gruesamente dos modalidades de violencia hacia las mujeres en situación de conflicto:

  1. la agresión sexual ejercida de manera aleatoria contra mujeres y niñas, cuya vulnerabilidad se agrava en medio del desorden y zozobra creados por la situación de conflicto, violencia que puede ser perpetrada tanto por varones de las fuerzas enemigas como del propio grupo, que reafirman su masculinidad a través del comportamiento agresivo y misógino (dicha agresión puede estar acompañada de agresión física violenta) y,
  2. la agresión sexual colectiva ejercida a través de violación en masa de las mujeres del otro grupo en conflicto, utilizada como estrategia deliberada de genocidio, bajo la asociación simbólica de las mujeres con la identidad cultural de su pueblo y de su cuerpo como “territorio” a conquistar. También se recurre a la violación y otras formas de agresión contra las mujeres para reafirmar la dominación de los varones del grupo dominado y humillarlos.

Otras formas de violencia basada en género en contexto de conflicto armado son: la esclavitud sexual militar, la prostitución forzada, los “matrimonios” forzados, el resurgimiento de la mutilación genital femenina dentro de la comunidad que es atacada, como forma de reforzar la identidad cultural a través de la irrupción en el cuerpo de las mujeres, obligar a la mujer a tener relaciones sexuales para su supervivencia o a cambio de alimentos, refugio o protección frente a otras amenazas.

Datos

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Normatividad


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